Conoce los canales y qué pasos
debes
seguir para presentar una
denuncia así
como cuáles son las
sanciones.
Es común ver en el centro
de Lima a personas
inescrupulosas vendiendo
de manera ilegal animales
domésticos y silvestres,
a los que llevan en sus
bolsos, mochilas y bolsillos
o tienen guardados en
pequeños lugares y pésimas
condiciones.
- La Policía Nacional del Perú, a
través de una
comisaría del sector
donde se comete el presunto delito.
- Los municipales distritales o
provinciales.
- A través de los teléfonos:
(01)
632-1343 y el 982 158 461
- Al correo
denuncias.gfc@munlima.gob.pe
- La Dirección de Medioambiente
de la Policía Nacional del Perú.
964809122
- A los siguientes correos:
dirmeamb.divctiprn@policia.gob.pe,
dirin.sipol.dirmeamb@policia.gob.pe
- El Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre (Serfor)
- Puedes acudir a la sede
la
Avenida Javier Prado Oeste
N°
2442, en la urbanización
Orrantia,
Magdalena del Mar, Lima.
LLamando al 01 225 9005
- A través del siguiente link:
http://appweb.serfor.gob.pe/alerta-
serfor/
Tanto para los animales
domésticos y silvestres
debes tener en
cuenta estos pasos:
Conseguir pruebas, que pueden
ser
fotos o videos que permitan
acreditar
la denuncia. Es
importante procurar
identificar al
denunciado o dar su
dirección de
Facebook, si es que la venta
se
realiza por redes sociales.
Identificar el lugar donde se
trafican los animales.
Antes de presentar las pruebas
recabadas, se recomienda realizar
una
copia y mantenerla en tu
poder.
Acudir a la entidad pertinente.
¿Cuáles son las normas
u ordenanzas que protegen a
los animales?
- La Ley 30407, de protección y
bienestar animal, sanciona
actos
de crueldad, abandono y
muerte
de animales
domésticos y
silvestres.
- El artículo 308 del código
procesal penal, Ley de delitos
ambientales, castiga con pena
privativa de libertad no menor de
tres años ni mayor de cinco años
a
quienes adquieren, venden,
transportan, almacenan, importan,
exportan o reexportan, de forma
no
autorizada, recursos genéticos
de
especies de flora y/o fauna
silvestre.
- La Municipalidad de Lima, de
acuerdo con la Ordenanza
N° 2200,
sanciona con 1 UIT
(unidad
impositiva tributaria), equivalente
a S/4400, “por
comercializar
cualquier
espécimen de fauna
silvestre en
áreas de uso público o
locales no
autorizados” y “por
comercializar animales
domésticos en áreas de uso
público o locales no
autorizados”.
En ambos casos se
retiene a los
animales y se
clausura el negocio
por 15 días.
FUENTES:
Serfor
Municipalidad
de Lima
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