ABC de #EstamosHartas

Dicen que lo que no se nombra no existe. Este espacio pretende contribuir al debate sobre la violencia contra la mujer y la desigualdad de género. Antes de discutir sobre estos problemas, primero hay que entenderlos.

Con frecuencia, se repiten términos para describir fenómenos que inciden en la desigualdad de género y en la violencia contra la mujer en el Perú y el Mundo. A diario escuchamos palabras como “feminicidio”, “acoso sexual”, “machismo”, “feminismo”, pero no se conoce con precisión a qué se refieren. Es común que estos sean confundidos o tergiversados.

El compromiso de El Comercio es informar con veracidad. Así podremos enfrentar las distintas situaciones que impiden a las mujeres ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Estos son los 9 primeros conceptos que han sido trabajados con el apoyo de la Defensoría del Pueblo. Este espacio se irá ampliando en el transcurso de las siguientes semanas.

FeminicidioSi un conductor maneja a excesiva velocidad, atropella a una mujer y ocasiona su muerte ¿califica como feminicidio?

  • si
  • no

Feminicidio

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Es el acto de matar a una mujer por el solo hecho de serlo; es decir, por razones vinculadas a su género. El feminicidio ocurre en un contexto de desigualdad de poder entre hombres y mujeres. El agresor la mata por razones vinculadas a creencias machistas de cómo debe ser la mujer: sumisas, obedientes, serviciales, puras, delicadas. Cuando la víctima incumple este rol, el feminicida la agrede como una forma de castigo. El delito no sólo lesiona la vida de las mujeres, sino su derecho a la igualdad. Está sancionado en el artículo 108-B del Código Penal.

Hostigamiento laboral

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Es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige y que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante afectando su situación laboral. Este puede ocurrir entre un jefe/a hacia un/a trabajador/a, o entre trabajadores. Está sancionado en el artículo 151 A del Código Penal.

Machismo

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Según la RAE, es la actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres. Es una forma de organizar las relaciones entre los géneros que se caracteriza por la superioridad del hombre sobre la mujer y el énfasis en la virilidad, la fuerza y el desinterés respecto a los asuntos domésticos por parte de los varones. La desigual distribución del ejercicio del poder sobre otros u otras conduce a la asimetría en la relación entre ambos.

Tocamientos indebidos

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El acto o tocamiento sexual en una de las partes íntimas o cualquier parte del cuerpo a una persona que, sin querer tener acceso carnal, realiza sin su consentimiento. Está regulado como delito en el artículo 176 del Código Penal.

Acoso sexual callejero

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El acoso sexual callejero es una forma de acoso sexual, que consiste en la conducta verbal o física de connotación sexual realizada por una persona desconocida en espacios públicos. Está sancionado como falta administrativa y es un delito tipificado en el artículo 176-B del Código Penal.

Cosificación

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El acto de representar o tratar a una persona como objeto no pensante que solo sirve para satisfacer los deseos del otro. La cosificación sexual pasa por ignorar las cualidades, inteligencia, deseos o sentimientos de una persona y reducir todas sus capacidades al deleite sexual de otra persona.

Violencia psicológica

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Es la acción o conducta que busca controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla, que puede ocasionar daños psíquicos. Este tipo de violencia pretende alterar alguna de las funciones mentales o capacidades de una persona. Está sancionado en el artículo 122B.

Violación sexual

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El acto sexual que se comete sin consentimiento, con violencia física, psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un contexto de coacción. Basta que la víctima diga “no” para probar que no hay consentimiento. No se puede presumir el consentimiento del silencio.No es un requisito que el agresor conozca a la víctima. Está sancionado en el artículo 170 del Código Penal.

Paridad

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Estrategia política que busca garantizar una participación efectiva del 50% de mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en los espacios de toma de decisiones. Tiene como propósito lograr una igualdad de género en espacios de poder.