Están gravados con impuesto a la quinta categoría (trabajadores dependientes) los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.
Por su parte, los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que superen los S/ 3,354 están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
No están afectos a este impuesto las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.