Esta es una cadena de WhatsApp. Léela y luego la revisaremos juntos párrafo por párrafo.
SUPER NOTICIA
..... SE REGLAMENTA EL USO DEL DIÓXIDO DE CLORO PARA TODA PERSONA QUE ASÍ LO REQUIERA Y BAJO SU CONSENTIMIENTO.
Ahora se entiende porque la Ministra de Salud de Perú, Pilar Mazzett haya Declarado finalmente que los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro bajo Tratamiento Informado.
"DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el Dióxido de Cloro"
1:Derecho Humano a la Información
2 Derecho Humano a la Salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma.
LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL en su Artículo Cuarto dice: “Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.
En el Séptimo dice: "La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
Artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia. Por lo tanto Si un médico aplica el Dióxido de Cloro a pedido del Paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL. Ya que
LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO.
Si los médicos abandonan a un paciente por no utilizar el Dióxido de Cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Un comunicado oficial guarda un orden y una estructura: encabezado, asunto a tratar, ciudad y fecha del comunicado, contenido principal, conclusión y cierre con nombre y firma del vocero o entidad a cargo. Si carece de esa estructura, puede dudar de su veracidad.
SUPER NOTICIA ..... SE REGLAMENTA EL USO DEL DIÓXIDO DE CLORO PARA TODA PERSONA QUE ASÍ LO REQUIERA Y BAJO SU CONSENTIMIENTO
La Corte Internacional de Derechos Humanos ha ORDENADO a los Países Miembros que Desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos.
No existe una Corte Internacional de Derechos Humanos, pero sí la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la web oficial (www.corteidh.or.cr) no se encontró nada respecto al uso del dióxido de cloro.
Ahora se entiende porque la ex Ministra de Salud de Perú, Pilar Mazeti haya Declarado finalmente que los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro bajo Tratamiento Informado.
16:46La exministra Pilar Mazzetti nunca realizó esas declaraciones. No se señala la fuente de esa afirmación (¿dónde lo dijo? ¿Cuándo?). El nombre de la exministra está mal escrito. El uso de mayúsculas sin sentido e ideas cortadas denotan la falsedad del texto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma.
Más ideas cortadas abruptamente. Es falso que negar el uso de dióxido de cloro sea un atentado en contra de la libertad o del derecho de las personas. No hay nada al respecto en la web oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL en su Artículo Cuarto dice: “Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.
En el Séptimo dice: "La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
La declaración de Helsinki existe y se refire a los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Sin embargo, en este caso se usa como un falso respaldo legal para fundamentar las afirmaciones hechas en el texto que promueven el dióxido de cloro.
"Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y Viralización a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta https://cienciaysaludnatural.com/cds-mms-dioxido-de.../..."
La Comisión Internacional de Derechos Humanos es una ONG mexicana. Su nombre se parece mucho al organismo de la OEA, por lo que lleva a confusión.