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Sombras en las contrataciones del GORE Junín durante la gestión de Perú Libre

Cuatro anteriores y actuales funcionarios públicos están involucrados en contrataciones ensombrecidas. Dos de ellos habrían recibido pagos fraccionados, una de ellas percibió doble pago por parte del Estado y la cuarta fue designada funcionaria pese a estar inhabilitada para ejercer la función pública.

Texto: Alicia Rojas Sánchez
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Héctor Chávez
Anterior fundador de Perú Libre

Héctor Chávez Melchor, uno de los fundadores de Perú Libre en febrero del 2012, registra también aportes al partido desde el 2011 hasta el año 2013. Se trata de contribuciones periódicas por la suma total de S/650, de acuerdo con la ONPE. Años después, durante la campaña del 2018, aportó S/1.050 en especies al partido.

Chávez Melchor fue director de la UGEL Huancayo y posteriormente asumió la Dirección Regional de Educación (DRE) de Junín. El 1 de enero del 2019, fue designado por Vladimir Cerrón en el mencionado cargo de confianza.

Tres meses después, Chávez Melchor presentó su renuncia. Sin embargo, el exfuncionario fue incluido también en el Informe de visita de control del OCI del GORE Junín, pues no acreditó experiencia laboral -detallada de manera descriptiva, pero sin documentos que la acrediten-, y porque el legajo no se encontraba archivado conforme lo establece el Manual Normativo de Personal.

Tras siete meses fuera del ente regional, siguió vinculado al obtener dos órdenes de servicio, de acuerdo con datos del OSCE, durante la gestión de Fernando Orihuela Rojas. Bajo la Ley de Contrataciones -contratos de hasta 8 UIT- obtuvo una orden el 14 de noviembre del 2019 y el 12 de diciembre del 2019 para desempeñarse como supervisor general para un proyecto de capacidades productivas del GORE Junín. El monto total pagado fue de S/9.000. Chávez Melchor sigue figurando como afiliado a Perú Libre.

José Trelles señaló que podría haber una desnaturalización de una gestión permanente que tiene la entidad. “La entidad tiene que supervisar un proyecto, no puede ser que lo supervise una persona o que se contrate un tercero para una tarea de supervisión que corresponde a la entidad como una función permanente. Las órdenes de servicio tienen naturaleza temporal y no tienen una relación de subordinación ni remuneración. Emito un producto, elaboro un informe, presento una consultoría, esa es la naturaleza de estas prestaciones. Pero si yo estoy contratando a una persona para que supervise un proyecto, en realidad ese es un contrato laboral desnaturalizado a una orden de servicio”, explicó.

Es decir, se habría usado la forma de una orden de servicio para contratar a alguien que debería tener un contrato permanente.

Por su parte, Héctor Chávez manifestó a El Comercio que la indagación del OCI fue “direccionada por enemigos políticos” y que su renuncia se dio por cuestiones personales. Resaltó también haber estado cualificado para ejercer el cargo.

Manifestó que sí presentó la documentación acreditada. “Si es que no [la] han enviado, yo no tengo la responsabilidad”, comentó.

Respecto a las órdenes de servicio que obtuvo tiempo después en el GORE Junín, indicó que fue contratado por cada mes y el proyecto solo duró dos meses debido a la pandemia. “En marzo empezó la pandemia, prácticamente no se llevó a cabo y ahí quedó el proyecto. [Solo funcionó dos meses] En noviembre [2019] empezó”, comentó.

Descartó también que su afiliación al partido Perú Libre le haya favorecido de alguna forma. “Vengo en Perú Libre desde el 2009. Durante estas épocas quizás he sido yo el que menos haya obtenido un cargo. Estuve dos meses como supervisor general, tampoco estuve mucho tiempo. Siento que no haya influido porque yo cumplo los requisitos. No creo que haya influido”, finalizó.

¿Qué permiten las contrataciones de hasta 8 UIT?

Víctor Baca y José Trelles, expertos en contrataciones del Estado, explicaron la naturaleza de los contratos de hasta 8 UIT.

“En estos casos, no aplica la ley, pero sí establece la misma que están sometidos a supervisión por parte del OSCE para evitar que haya fraccionamiento y la norma establece que para estos contratos por debajo de 8 UIT aplican los impedimentos para contratar”, comentó Baca.

Añadió que no hay una “lista” de casos que justifiquen este tipo de contrato. El tema está vinculado, sobre todo, al monto del contrato.

Por su parte, José Trelles añadió que este proceso permite tener un mayor dinamismo para la adquisición de bienes y servicios. Pero “el gran problema de este tipo de contratos es que la mayor parte del presupuesto de algunas entidades públicas se va a este tipo de exoneraciones. Entonces, produce especies de fraccionamiento en las contrataciones para evitar un proceso de selección”.

El principal inconveniente con este tipo de contrataciones es la transparencia. “No se transparenta la posibilidad de seleccionar al proveedor más eficiente, sino que haces un proceso más simple en la selección de proveedores y básicamente casi a dedo o direccionado, puede lograr la contratación directa de proveedores. No necesita pasar por un tamiz de evaluación objetiva de muchos proveedores”.

“Está hecha la ley, la trampa la hacen los funcionarios que aprovechan cierto tipo de regulaciones para salirse del camino común de la normativa”, añadió.

Finalmente, Trelles comentó que el problema no es solo que exista “una ventana” a través de la cual se pueden cometer arbitrariedades, sino que no existe un sistema de control que las revise.